También se habla de dominio público en el Derecho de Patentes.
Sustancialmente, se trata del mismo significado.
Una invención o una creación que podía ser protegida por una patente de modelo de utilidad o de diseño se encuentra en el dominio público cuando no hay un titular de la misma que pueda ejercer derechos de explotación.
De esta forma, una innovación tecnológica o de la forma ornamental se encuentra en el dominio público, cuando:
- fue patentada y ha expirado ya el plazo legal vigente;
- cuando el titular de la creación dejó transcurrir los plazos (un año máximo) desde su divulgación y optó por no registrarla.
También se llega al dominio público en este caso cuando una patente es declarada nula u opera cualquier forma de extinción del derecho de patentes que disponga la Ley en cada caso.
Esta es una diferencia con las creaciones de derechos de autor, que no "caen" en el dominio público voluntariamente, por la sola voluntad de su autor. Éste podrá renunciar al ejercicio de derechos patrimoniales, pero no hay forma de renuncia al estatus legal en el Derecho de Autor de base continental.
Iniciativa para promover y difundir el USO de las obras en DOMINIO PÚBLICO. Son muy numerosas y variadas las creaciones intelectuales que hoy se encuentran en el Dominio Público. Nos referimos, típicamente, a aquéllas en el ámbito de los Derechos de Autor, pero también a las soluciones de innovación tecnológica. A pesar de ello, no se utilizan tanto como nos convendría a todos nosotros.
miércoles, 4 de enero de 2017
Dominio público y patentes.
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