miércoles, 4 de enero de 2017

Dominio Público. Concepto en Derechos de Autor.

Se habla de que una obra se encuentra “en el dominio público” cuando ya transcurrió el plazo durante el cual estaban vigentes los derechos patrimoniales. Es decir, el plazo correspondiente a la vida del autor más el plazo previsto legalmente como post morten auctoris para que sus herederos dispongan de los beneficios económicos de la explotación.

En portugués se hable de "dominio público", también. En inglés se usa la expresión "public domain", en italiano del "pubblico dominio", en francés "domaine public".

El transcurso del plazo legal de los derechos de explotación determina que una obra ya no pueda estar sujeta a la voluntad del autor en relación con los actos que implican dominio desde una perspectiva patrimonial: permitir la reproducción, la comunicación pública, la traducción, entre los otros que hemos visto. Constituye esta una de las particularidades de la llamada propiedad intelectual frente a la propiedad corporal o de bienes materiales, que no finaliza con el transcurso del tiempo.

En el caso de las obras, se dice que están en el dominio público, pues, cuando ya no es necesario requerir autorización alguna para su explotación y, por lo tanto, los sucesores del autor ya no pueden reclamar dinero a cambio de la explotación de la obra.

Ello no implica que la utilización de la obra sea necesariamente gratuita. Es compatible con la existencia de una obra en dominio público el pago de un canon. No obstante, ya no será en concepto de derecho de explotación, sino de dominio público pago o pagante. No se trata de una imposición, se trata de una suma que se abona a cambio de la utilización de la obra, por disposición del Estado.

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