lunes, 30 de enero de 2017

Cómo verificar si una Obra está en el Dominio Público

Si una obra se encuentra (o no...) en el Dominio Público depende de la vida de su autor. Este es el concepto básico.

Por ello, lo BÁSICO es encontrar la fecha certera del fallecimiento del autor de la obra en cada caso. Una vez que se tiene certeza en la fecha de defunción, solo es cuestión de “contar hasta 50”... tratándose del caso del Dominio Público en Uruguay. O el plazo que sea en cada país en el cual se quiera utilizar libremente la obra que se trate.

Eso dependerá de cada país. Muchas veces se puede encontrar una base de datos con datos biográficos de autores de distintas creaciones. Claro que ello suele tener lugar cuando se trata de autores conocidos... de los menos conocidos no siempre es tan fácil encontrar datos biográficos. En estos últimos casos suele ser necesario indagar en grupos académicos, grupos de actividades afines o incluso entre quienes pudieron tener cercanía con el autor o autores (sea amistad, parentesco, o vinculación institucional).

En Uruguay, en la Biblioteca Nacional hay una base de datos con fechas clave de la vida de autores nacionales. No tengo presente que se encuentre digitalizada. Sé que los datos se pueden encontrar en ficheros tradicionales porque una vez busqué un dato.

Para ubicar datos de otros países sugiero ir a la página web de la correspondiente “Biblioteca Nacional” que se trate.

Por ejemplo:
1 En este LINK se encuentran datos de varias Bibliotecas Nacionales latinoamericanas, si no todas:
http://lanic.utexas.edu/la/region/library/indexesp.html

2 En este otro LINK se encuentran los autores en dominio público de ESPAÑA
http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/index.html

La clave, pues, está en saber dónde encontrar la fecha de fallecimiento del autor o de los autores de la obra. También tener claro el plazo de comienzo del dominio público en el territorio donde se vaya a utilizar.


OTRA FORMA para verificar si una obra es de dominio público, mejor dicho, para usar con tranquilidad una obra porque está en el dominio público es “comenzar por atrás”. Es decir: buscar en bases de datos de obras de dominio público y elegir entre tales obras para utilizar. Claro que en ese caso lo que hacemos es confiar en el enálisis realizado por otra persona. Salvo el caso de clásicos, si la fecha no está indicada en la misma base de datos, también sería prudente realizar la investigación pertinente para tener seguridad...

En fin.

Dejo LINK a la página donde voy agregando enlaces de páginas que tienen bases de datos de obras de dominio público o de obras de libre disposición que incluyen obras de dominio público.

http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com.uy/p/obras-en-el-dominio-publico.html



Biblioteca Nacional del Uruguay, vista desde el Bar Sportman, frente a la Facultad de Derecho, UDELAR

domingo, 29 de enero de 2017

El Dominio Público como límite del Derecho de Autor #España

Destacamos la explicación que tiene el Ministerio de Educación en España, bien concreto, sobre "El DOMINIO PÚBLICO Y los LÍMITES DEL DERECHO DE AUTOR".
Se puede bajar al disco de la compu.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/mc/guia-ompi/capitulos/DominioPublico-C.pdf



jueves, 5 de enero de 2017

España. Biblioteca Nacional da a conocer lista reciente de DP


De gran utilidad: LINK de la Biblioteca Nacional de España donde publica la lista de escritores que están en el dominio público desde el 1 de enero del 2017.

http://www.bne.es/webdocs/Servicios/Informacion_bibliografica/autores-dominio-publico-2017.pdf

El documento está a disposición para bajarlo.

miércoles, 4 de enero de 2017

Mapamundi con plazos de Dominio Público



Fuente Wikisource:
https://es.wikisource.org/wiki/Wikisource:Duraci%C3%B3n_de_derechos_de_autor_por_pa%C3%ADs

Dominio público pagante en Uruguay

Cuando se introdujo el dominio público pagante en la ley uruguaya, en 1937 (1), se fundamentó en que se trataba de que la sociedad percibiera una riqueza a cuya existencia había contribuído(2). Argumento en esa misma linea, sin embargo, se utiliza cuando se critica el establecimiento del dominio público pagante: si el autor y sus sucesores ya pudieron satisfacer su interés, la manera de que la sociedad resulte beneficiada es que se pueda divulgar, reproducir o ejecutar la obra sin obstáculos.

Según el artículo 42 LDA, cuando una obra cae en el dominio público cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones:

a. deberá sujetarse a las tarifas que fije el Consejo de los Derechos del Autor; el Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras;

b. la publicación, ejecución, difusión, reproducción, etc., deberá ser hecha con toda fidelidad; el Consejo de los Derechos de Autor velará por la observancia de esta disposición sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En el Uruguay cualquier persona podrá explotar una obra que se encuentre en el dominio público, no necesitará autorización de explotación, pero rige el dominio público pago de modo que tendrá que cumplir con las tarifas establecidas por el citado organismo, recaudadas por AGADU. Lo recaudado es vertido en función de la clase de obras que lo ha producido. Si se trata de obras dramáticas, se destina al Fondo Nacional de Teatro. Si se trata de obras musicales, se destina al Fondo Nacional de la Música.


Notas:
(1) Nos referimos a la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 con sus actualizaciones.

(2) El Informe de la Comisión de Constitución y Legislación Social de 13 de noviembre de 1933 dijo al respecto que “el dominio del Estado, aparte de significar una devolución a la comunidad de un bien que en cierta forma contribuyó a formar, mediante su protección a la cultura pública, implica mantener sobre la obra, que en algunos casos significa una gloria nacional, una vigilancia que fuarde su forma original e impida toda deformación”, Cámara de Representantes, Nº 9422, 15/12/1937, pág. 191.

Dominio público: gratuito o pagante/remunerado

Una vez que no existen titulares de derechos patrimoniales, de cuyo consentimiento dependa la posibilidad de utilizar de cualquier manera una obra (o una invención, pero el tema se plantea en el Derecho de Autor), se pueden utilizar las creaciones intelectuales sin pedirle permiso a nadie.

Sin embargo, queda por definir si en el territorio (país) en el que se quiera utilizar la creación el Estado cobra por la explotación de las obras en el dominio público.

Es decir: si la explotación del dominio público es gratuita o pagante.

Dominio público gratuito significa que no hay que pagar a nadie, tampoco al Estado, por el uso que se haga de una creación en el dominio público.

El dominio público pagante es el sistema que permite la libre explotación económica de las obras respecto de las cuales ya no están vigentes los derechos de explotación mediante el pago de una retribución al organismo que legalmente se determine.

En Uruguay y Argentina todavía existe ese sistema. También en algunos otros pocos países.
Analizaremos ese tema desde distintos aspectos en sucesivos posts.

Dominio público y patentes.

También se habla de dominio público en el Derecho de Patentes.
Sustancialmente, se trata del mismo significado.

Una invención o una creación que podía ser protegida por una patente de modelo de utilidad o de diseño se encuentra en el dominio público cuando no hay un titular de la misma que pueda ejercer derechos de explotación.

De esta forma, una innovación tecnológica o de la forma ornamental se encuentra en el dominio público, cuando:
- fue patentada y ha expirado ya el plazo legal vigente;
- cuando el titular de la creación dejó transcurrir los plazos (un año máximo) desde su divulgación y optó por no registrarla.

También se llega al dominio público en este caso cuando una patente es declarada nula u opera cualquier forma de extinción del derecho de patentes que disponga la Ley en cada caso.

Esta es una diferencia con las creaciones de derechos de autor, que no "caen" en el dominio público voluntariamente, por la sola voluntad de su autor. Éste podrá renunciar al ejercicio de derechos patrimoniales, pero no hay forma de renuncia al estatus legal en el Derecho de Autor de base continental.

Dominio Público. Concepto en Derechos de Autor.

Se habla de que una obra se encuentra “en el dominio público” cuando ya transcurrió el plazo durante el cual estaban vigentes los derechos patrimoniales. Es decir, el plazo correspondiente a la vida del autor más el plazo previsto legalmente como post morten auctoris para que sus herederos dispongan de los beneficios económicos de la explotación.

En portugués se hable de "dominio público", también. En inglés se usa la expresión "public domain", en italiano del "pubblico dominio", en francés "domaine public".

El transcurso del plazo legal de los derechos de explotación determina que una obra ya no pueda estar sujeta a la voluntad del autor en relación con los actos que implican dominio desde una perspectiva patrimonial: permitir la reproducción, la comunicación pública, la traducción, entre los otros que hemos visto. Constituye esta una de las particularidades de la llamada propiedad intelectual frente a la propiedad corporal o de bienes materiales, que no finaliza con el transcurso del tiempo.

En el caso de las obras, se dice que están en el dominio público, pues, cuando ya no es necesario requerir autorización alguna para su explotación y, por lo tanto, los sucesores del autor ya no pueden reclamar dinero a cambio de la explotación de la obra.

Ello no implica que la utilización de la obra sea necesariamente gratuita. Es compatible con la existencia de una obra en dominio público el pago de un canon. No obstante, ya no será en concepto de derecho de explotación, sino de dominio público pago o pagante. No se trata de una imposición, se trata de una suma que se abona a cambio de la utilización de la obra, por disposición del Estado.

Dominio Público en Acción, su misión

¿Por qué este sitio web ?

Porque me parece que hay un gran acervo de creaciones intelectuales que están libres, que integran el Dominio Público y que no se utilizan suficientemente. (Muchas veces, en este blog haremos referencia al Dominio Público con las iniciales DP)

No se trata acá de promover que haya obras en el Dominio Público, ese es otro tema. Es un tema que depende del Derecho, es un tema que depende de la libre opción de cada autor. Ni siquiera me propongo como tema fundamental de este blog impulsar un cambio en el Derecho para favorecer que las obras entren el DP. Seguro que será un tema de debate en consideración amplia, pero no una motivación para la difusión en este caso.

El punto que motiva este blog es fomentar el conocimiento y el uso del fruto del saber humano que está libremente disponible para el uso.

Hay una cantidad enorme, realmente enorme, de obras del intelecto de los hombres a lo largo de la Historia que en nuestro tiempo no tenemos tan presente como la esa calidad de tales creaciones lo merece.

Son obras que, además, actualmente están al alcance de muchísimos, si no de todos, fácilmente, porque a través de su digitalización Internet nos permite acceder de manera muy sencilla y en cualquier lugar del mundo que estemos. Por supuesto: en este caso la única limitación es tener acceso a Internet, pero cada vez más sociedades y gobiernos reconocen que el acceso a Internet es un derecho fundamental y expanden las posibilidades de su uso.

Para lograr que se utilicen más las obras que se encuentran en el dominio público es necesario:
- que se sepa qué es el dominio público,
- discutir sobre temas jurídicos del dominio público en los distintos países,
- saber utilizar esas creaciones en dominio público,
- conocer cómo identificar las obras en dominio público,
- ubicar recursos para acceder de manera certera y con calidad a obras en dominio público.

Todo eso que queremos hacer y fomentar que se haga en esta iniciativa web.


Como actividad, pretende ser lo que clásicamente se llama un ateneo. Es decir: un lugar de encuentro, un centro, una plataforma que promueva conceptos, iniciativas, debates.

Al objeto directo de análisis, el Dominio Público, le agregamos la expresión "En Acción" porque nos pareció que puede indicarnos los múltiples ámbitos, temas, movimientos y aspectos que abarca. Además, porque la idea central es que el Dominio Público merece que sea tenido más en cuenta por creadores y también por políticos. Es decir, tanto desde lo práctico como desde lo programático en sociedad el Dominio Público merece estar más presente en nuestra vida.