Una vez que no existen titulares de derechos patrimoniales, de cuyo consentimiento dependa la posibilidad de utilizar de cualquier manera una obra (o una invención, pero el tema se plantea en el Derecho de Autor), se pueden utilizar las creaciones intelectuales sin pedirle permiso a nadie.
Sin embargo, queda por definir si en el territorio (país) en el que se quiera utilizar la creación el Estado cobra por la explotación de las obras en el dominio público.
Es decir: si la explotación del dominio público es gratuita o pagante.
Dominio público gratuito significa que no hay que pagar a nadie, tampoco al Estado, por el uso que se haga de una creación en el dominio público.
El dominio público pagante es el sistema que permite la libre explotación económica de las obras respecto de las cuales ya no están vigentes los derechos de explotación mediante el pago de una retribución al organismo que legalmente se determine.
En Uruguay y Argentina todavía existe ese sistema. También en algunos otros pocos países.
Analizaremos ese tema desde distintos aspectos en sucesivos posts.
Iniciativa para promover y difundir el USO de las obras en DOMINIO PÚBLICO. Son muy numerosas y variadas las creaciones intelectuales que hoy se encuentran en el Dominio Público. Nos referimos, típicamente, a aquéllas en el ámbito de los Derechos de Autor, pero también a las soluciones de innovación tecnológica. A pesar de ello, no se utilizan tanto como nos convendría a todos nosotros.
miércoles, 4 de enero de 2017
Dominio público: gratuito o pagante/remunerado
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