Dominio Público En Acción
Iniciativa para promover y difundir el USO de las obras en DOMINIO PÚBLICO. Son muy numerosas y variadas las creaciones intelectuales que hoy se encuentran en el Dominio Público. Nos referimos, típicamente, a aquéllas en el ámbito de los Derechos de Autor, pero también a las soluciones de innovación tecnológica. A pesar de ello, no se utilizan tanto como nos convendría a todos nosotros.
sábado, 29 de agosto de 2020
Fuente inspiradora, tanto para crear a partir de ellas... #obrasendominiopúblico
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sábado, 21 de octubre de 2017
Los personajes en dominio público, derecho angloamericano
Leyendo un artículo en homenaje al gran Juez norteamericano Richard Posner, destacan una de las sentencias de su autoría referida a cuándo se entienden en el dominio público los personajes.
Surge en torno a Sherlock Holmes, en tanto una parte de los cuentos que protagoniza (de 1923 a 1927, que se prolongaría hasta 2018) se encuentran todavía en dominio privado de los herederos de Conan Doyle. Especialidades del derecho inglés y angloamericano al respecto, simplemente.
Lo cierto que introduce el tema de apreciación de personajes "flat" o "round", que hace referencia a tomar por fecha de dominio público fija la de la obra, o en definitiva cuando caiga en el dominio público el último trabajo que protagonice el personaje.
Posner participa de una apreciación "flat", o lisa y llana, según cada creación.
No se trata de criterios habituales para nuestro Derecho de Autor, y por lo tanto no se extiende a nuestra consideración de régimen del Dominio público. No obstante me pareció super interesante su mención.
Ver sentencia acá:
https://scholar.google.com/scholar_case?case=16324874357219278010&hl=en&as_sdt=6&as_vis=1&oi=scholarr
El artículo sobre Posner al que me refería.
http://www.jdsupra.com/legalnews/posner-on-copyright-10-cases-to-remember-77068/
Surge en torno a Sherlock Holmes, en tanto una parte de los cuentos que protagoniza (de 1923 a 1927, que se prolongaría hasta 2018) se encuentran todavía en dominio privado de los herederos de Conan Doyle. Especialidades del derecho inglés y angloamericano al respecto, simplemente.
Lo cierto que introduce el tema de apreciación de personajes "flat" o "round", que hace referencia a tomar por fecha de dominio público fija la de la obra, o en definitiva cuando caiga en el dominio público el último trabajo que protagonice el personaje.
Posner participa de una apreciación "flat", o lisa y llana, según cada creación.
No se trata de criterios habituales para nuestro Derecho de Autor, y por lo tanto no se extiende a nuestra consideración de régimen del Dominio público. No obstante me pareció super interesante su mención.
Ver sentencia acá:
https://scholar.google.com/scholar_case?case=16324874357219278010&hl=en&as_sdt=6&as_vis=1&oi=scholarr
El artículo sobre Posner al que me refería.
http://www.jdsupra.com/legalnews/posner-on-copyright-10-cases-to-remember-77068/
lunes, 30 de enero de 2017
Cómo verificar si una Obra está en el Dominio Público
Si una obra se encuentra (o no...) en el Dominio Público depende de la vida de su autor. Este es el concepto básico.
Por ello, lo BÁSICO es encontrar la fecha certera del fallecimiento del autor de la obra en cada caso. Una vez que se tiene certeza en la fecha de defunción, solo es cuestión de “contar hasta 50”... tratándose del caso del Dominio Público en Uruguay. O el plazo que sea en cada país en el cual se quiera utilizar libremente la obra que se trate.
Eso dependerá de cada país. Muchas veces se puede encontrar una base de datos con datos biográficos de autores de distintas creaciones. Claro que ello suele tener lugar cuando se trata de autores conocidos... de los menos conocidos no siempre es tan fácil encontrar datos biográficos. En estos últimos casos suele ser necesario indagar en grupos académicos, grupos de actividades afines o incluso entre quienes pudieron tener cercanía con el autor o autores (sea amistad, parentesco, o vinculación institucional).
En Uruguay, en la Biblioteca Nacional hay una base de datos con fechas clave de la vida de autores nacionales. No tengo presente que se encuentre digitalizada. Sé que los datos se pueden encontrar en ficheros tradicionales porque una vez busqué un dato.
Para ubicar datos de otros países sugiero ir a la página web de la correspondiente “Biblioteca Nacional” que se trate.
Por ejemplo:
1 En este LINK se encuentran datos de varias Bibliotecas Nacionales latinoamericanas, si no todas:
http://lanic.utexas.edu/la/region/library/indexesp.html
2 En este otro LINK se encuentran los autores en dominio público de ESPAÑA
http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/index.html
La clave, pues, está en saber dónde encontrar la fecha de fallecimiento del autor o de los autores de la obra. También tener claro el plazo de comienzo del dominio público en el territorio donde se vaya a utilizar.
OTRA FORMA para verificar si una obra es de dominio público, mejor dicho, para usar con tranquilidad una obra porque está en el dominio público es “comenzar por atrás”. Es decir: buscar en bases de datos de obras de dominio público y elegir entre tales obras para utilizar. Claro que en ese caso lo que hacemos es confiar en el enálisis realizado por otra persona. Salvo el caso de clásicos, si la fecha no está indicada en la misma base de datos, también sería prudente realizar la investigación pertinente para tener seguridad...
En fin.
Dejo LINK a la página donde voy agregando enlaces de páginas que tienen bases de datos de obras de dominio público o de obras de libre disposición que incluyen obras de dominio público.
http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com.uy/p/obras-en-el-dominio-publico.html
Biblioteca Nacional del Uruguay, vista desde el Bar Sportman, frente a la Facultad de Derecho, UDELAR
Por ello, lo BÁSICO es encontrar la fecha certera del fallecimiento del autor de la obra en cada caso. Una vez que se tiene certeza en la fecha de defunción, solo es cuestión de “contar hasta 50”... tratándose del caso del Dominio Público en Uruguay. O el plazo que sea en cada país en el cual se quiera utilizar libremente la obra que se trate.
Eso dependerá de cada país. Muchas veces se puede encontrar una base de datos con datos biográficos de autores de distintas creaciones. Claro que ello suele tener lugar cuando se trata de autores conocidos... de los menos conocidos no siempre es tan fácil encontrar datos biográficos. En estos últimos casos suele ser necesario indagar en grupos académicos, grupos de actividades afines o incluso entre quienes pudieron tener cercanía con el autor o autores (sea amistad, parentesco, o vinculación institucional).
En Uruguay, en la Biblioteca Nacional hay una base de datos con fechas clave de la vida de autores nacionales. No tengo presente que se encuentre digitalizada. Sé que los datos se pueden encontrar en ficheros tradicionales porque una vez busqué un dato.
Para ubicar datos de otros países sugiero ir a la página web de la correspondiente “Biblioteca Nacional” que se trate.
Por ejemplo:
1 En este LINK se encuentran datos de varias Bibliotecas Nacionales latinoamericanas, si no todas:
http://lanic.utexas.edu/la/region/library/indexesp.html
2 En este otro LINK se encuentran los autores en dominio público de ESPAÑA
http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/index.html
La clave, pues, está en saber dónde encontrar la fecha de fallecimiento del autor o de los autores de la obra. También tener claro el plazo de comienzo del dominio público en el territorio donde se vaya a utilizar.
OTRA FORMA para verificar si una obra es de dominio público, mejor dicho, para usar con tranquilidad una obra porque está en el dominio público es “comenzar por atrás”. Es decir: buscar en bases de datos de obras de dominio público y elegir entre tales obras para utilizar. Claro que en ese caso lo que hacemos es confiar en el enálisis realizado por otra persona. Salvo el caso de clásicos, si la fecha no está indicada en la misma base de datos, también sería prudente realizar la investigación pertinente para tener seguridad...
En fin.
Dejo LINK a la página donde voy agregando enlaces de páginas que tienen bases de datos de obras de dominio público o de obras de libre disposición que incluyen obras de dominio público.
http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com.uy/p/obras-en-el-dominio-publico.html
Biblioteca Nacional del Uruguay, vista desde el Bar Sportman, frente a la Facultad de Derecho, UDELAR
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domingo, 29 de enero de 2017
El Dominio Público como límite del Derecho de Autor #España
Destacamos la explicación que tiene el Ministerio de Educación en España, bien concreto, sobre "El DOMINIO PÚBLICO Y los LÍMITES DEL DERECHO DE AUTOR".
Se puede bajar al disco de la compu.
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/mc/guia-ompi/capitulos/DominioPublico-C.pdf
Se puede bajar al disco de la compu.
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/mc/guia-ompi/capitulos/DominioPublico-C.pdf
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jueves, 5 de enero de 2017
España. Biblioteca Nacional da a conocer lista reciente de DP
De gran utilidad: LINK de la Biblioteca Nacional de España donde publica la lista de escritores que están en el dominio público desde el 1 de enero del 2017.
http://www.bne.es/webdocs/Servicios/Informacion_bibliografica/autores-dominio-publico-2017.pdf
El documento está a disposición para bajarlo.
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miércoles, 4 de enero de 2017
Mapamundi con plazos de Dominio Público
Fuente Wikisource:
https://es.wikisource.org/wiki/Wikisource:Duraci%C3%B3n_de_derechos_de_autor_por_pa%C3%ADs
Dominio público pagante en Uruguay
Cuando se introdujo el dominio público pagante en la ley uruguaya, en 1937 (1), se fundamentó en que se trataba de que la sociedad percibiera una riqueza a cuya existencia había contribuído(2). Argumento en esa misma linea, sin embargo, se utiliza cuando se critica el establecimiento del dominio público pagante: si el autor y sus sucesores ya pudieron satisfacer su interés, la manera de que la sociedad resulte beneficiada es que se pueda divulgar, reproducir o ejecutar la obra sin obstáculos.
Según el artículo 42 LDA, cuando una obra cae en el dominio público cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones:
a. deberá sujetarse a las tarifas que fije el Consejo de los Derechos del Autor; el Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras;
b. la publicación, ejecución, difusión, reproducción, etc., deberá ser hecha con toda fidelidad; el Consejo de los Derechos de Autor velará por la observancia de esta disposición sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
En el Uruguay cualquier persona podrá explotar una obra que se encuentre en el dominio público, no necesitará autorización de explotación, pero rige el dominio público pago de modo que tendrá que cumplir con las tarifas establecidas por el citado organismo, recaudadas por AGADU. Lo recaudado es vertido en función de la clase de obras que lo ha producido. Si se trata de obras dramáticas, se destina al Fondo Nacional de Teatro. Si se trata de obras musicales, se destina al Fondo Nacional de la Música.
Notas:
(1) Nos referimos a la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 con sus actualizaciones.
(2) El Informe de la Comisión de Constitución y Legislación Social de 13 de noviembre de 1933 dijo al respecto que “el dominio del Estado, aparte de significar una devolución a la comunidad de un bien que en cierta forma contribuyó a formar, mediante su protección a la cultura pública, implica mantener sobre la obra, que en algunos casos significa una gloria nacional, una vigilancia que fuarde su forma original e impida toda deformación”, Cámara de Representantes, Nº 9422, 15/12/1937, pág. 191.
Según el artículo 42 LDA, cuando una obra cae en el dominio público cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones:
a. deberá sujetarse a las tarifas que fije el Consejo de los Derechos del Autor; el Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras;
b. la publicación, ejecución, difusión, reproducción, etc., deberá ser hecha con toda fidelidad; el Consejo de los Derechos de Autor velará por la observancia de esta disposición sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
En el Uruguay cualquier persona podrá explotar una obra que se encuentre en el dominio público, no necesitará autorización de explotación, pero rige el dominio público pago de modo que tendrá que cumplir con las tarifas establecidas por el citado organismo, recaudadas por AGADU. Lo recaudado es vertido en función de la clase de obras que lo ha producido. Si se trata de obras dramáticas, se destina al Fondo Nacional de Teatro. Si se trata de obras musicales, se destina al Fondo Nacional de la Música.
Notas:
(1) Nos referimos a la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 con sus actualizaciones.
(2) El Informe de la Comisión de Constitución y Legislación Social de 13 de noviembre de 1933 dijo al respecto que “el dominio del Estado, aparte de significar una devolución a la comunidad de un bien que en cierta forma contribuyó a formar, mediante su protección a la cultura pública, implica mantener sobre la obra, que en algunos casos significa una gloria nacional, una vigilancia que fuarde su forma original e impida toda deformación”, Cámara de Representantes, Nº 9422, 15/12/1937, pág. 191.
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Dominio público: gratuito o pagante/remunerado
Una vez que no existen titulares de derechos patrimoniales, de cuyo consentimiento dependa la posibilidad de utilizar de cualquier manera una obra (o una invención, pero el tema se plantea en el Derecho de Autor), se pueden utilizar las creaciones intelectuales sin pedirle permiso a nadie.
Sin embargo, queda por definir si en el territorio (país) en el que se quiera utilizar la creación el Estado cobra por la explotación de las obras en el dominio público.
Es decir: si la explotación del dominio público es gratuita o pagante.
Dominio público gratuito significa que no hay que pagar a nadie, tampoco al Estado, por el uso que se haga de una creación en el dominio público.
El dominio público pagante es el sistema que permite la libre explotación económica de las obras respecto de las cuales ya no están vigentes los derechos de explotación mediante el pago de una retribución al organismo que legalmente se determine.
En Uruguay y Argentina todavía existe ese sistema. También en algunos otros pocos países.
Analizaremos ese tema desde distintos aspectos en sucesivos posts.
Sin embargo, queda por definir si en el territorio (país) en el que se quiera utilizar la creación el Estado cobra por la explotación de las obras en el dominio público.
Es decir: si la explotación del dominio público es gratuita o pagante.
Dominio público gratuito significa que no hay que pagar a nadie, tampoco al Estado, por el uso que se haga de una creación en el dominio público.
El dominio público pagante es el sistema que permite la libre explotación económica de las obras respecto de las cuales ya no están vigentes los derechos de explotación mediante el pago de una retribución al organismo que legalmente se determine.
En Uruguay y Argentina todavía existe ese sistema. También en algunos otros pocos países.
Analizaremos ese tema desde distintos aspectos en sucesivos posts.
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Dominio público y patentes.
También se habla de dominio público en el Derecho de Patentes.
Sustancialmente, se trata del mismo significado.
Una invención o una creación que podía ser protegida por una patente de modelo de utilidad o de diseño se encuentra en el dominio público cuando no hay un titular de la misma que pueda ejercer derechos de explotación.
De esta forma, una innovación tecnológica o de la forma ornamental se encuentra en el dominio público, cuando:
- fue patentada y ha expirado ya el plazo legal vigente;
- cuando el titular de la creación dejó transcurrir los plazos (un año máximo) desde su divulgación y optó por no registrarla.
También se llega al dominio público en este caso cuando una patente es declarada nula u opera cualquier forma de extinción del derecho de patentes que disponga la Ley en cada caso.
Esta es una diferencia con las creaciones de derechos de autor, que no "caen" en el dominio público voluntariamente, por la sola voluntad de su autor. Éste podrá renunciar al ejercicio de derechos patrimoniales, pero no hay forma de renuncia al estatus legal en el Derecho de Autor de base continental.
Sustancialmente, se trata del mismo significado.
Una invención o una creación que podía ser protegida por una patente de modelo de utilidad o de diseño se encuentra en el dominio público cuando no hay un titular de la misma que pueda ejercer derechos de explotación.
De esta forma, una innovación tecnológica o de la forma ornamental se encuentra en el dominio público, cuando:
- fue patentada y ha expirado ya el plazo legal vigente;
- cuando el titular de la creación dejó transcurrir los plazos (un año máximo) desde su divulgación y optó por no registrarla.
También se llega al dominio público en este caso cuando una patente es declarada nula u opera cualquier forma de extinción del derecho de patentes que disponga la Ley en cada caso.
Esta es una diferencia con las creaciones de derechos de autor, que no "caen" en el dominio público voluntariamente, por la sola voluntad de su autor. Éste podrá renunciar al ejercicio de derechos patrimoniales, pero no hay forma de renuncia al estatus legal en el Derecho de Autor de base continental.
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Dominio Público. Concepto en Derechos de Autor.
Se habla de que una obra se encuentra “en el dominio público” cuando ya transcurrió el plazo durante el cual estaban vigentes los derechos patrimoniales. Es decir, el plazo correspondiente a la vida del autor más el plazo previsto legalmente como post morten auctoris para que sus herederos dispongan de los beneficios económicos de la explotación.
En portugués se hable de "dominio público", también. En inglés se usa la expresión "public domain", en italiano del "pubblico dominio", en francés "domaine public".
El transcurso del plazo legal de los derechos de explotación determina que una obra ya no pueda estar sujeta a la voluntad del autor en relación con los actos que implican dominio desde una perspectiva patrimonial: permitir la reproducción, la comunicación pública, la traducción, entre los otros que hemos visto. Constituye esta una de las particularidades de la llamada propiedad intelectual frente a la propiedad corporal o de bienes materiales, que no finaliza con el transcurso del tiempo.
En el caso de las obras, se dice que están en el dominio público, pues, cuando ya no es necesario requerir autorización alguna para su explotación y, por lo tanto, los sucesores del autor ya no pueden reclamar dinero a cambio de la explotación de la obra.
Ello no implica que la utilización de la obra sea necesariamente gratuita. Es compatible con la existencia de una obra en dominio público el pago de un canon. No obstante, ya no será en concepto de derecho de explotación, sino de dominio público pago o pagante. No se trata de una imposición, se trata de una suma que se abona a cambio de la utilización de la obra, por disposición del Estado.
En portugués se hable de "dominio público", también. En inglés se usa la expresión "public domain", en italiano del "pubblico dominio", en francés "domaine public".
El transcurso del plazo legal de los derechos de explotación determina que una obra ya no pueda estar sujeta a la voluntad del autor en relación con los actos que implican dominio desde una perspectiva patrimonial: permitir la reproducción, la comunicación pública, la traducción, entre los otros que hemos visto. Constituye esta una de las particularidades de la llamada propiedad intelectual frente a la propiedad corporal o de bienes materiales, que no finaliza con el transcurso del tiempo.
En el caso de las obras, se dice que están en el dominio público, pues, cuando ya no es necesario requerir autorización alguna para su explotación y, por lo tanto, los sucesores del autor ya no pueden reclamar dinero a cambio de la explotación de la obra.
Ello no implica que la utilización de la obra sea necesariamente gratuita. Es compatible con la existencia de una obra en dominio público el pago de un canon. No obstante, ya no será en concepto de derecho de explotación, sino de dominio público pago o pagante. No se trata de una imposición, se trata de una suma que se abona a cambio de la utilización de la obra, por disposición del Estado.
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